En este contexto, el art
Que, conforme la amplia jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación es uno extraordinario, constituyéndose por esta razón en una nueva demanda de puro derecho, que debe circunscribirse a los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso ya sea en el fondo, en la forma o en ambos a la vez; es decir, el recurrente debe demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que se acusa.
Continuando con lo precedentemente relacionado, los términos en que se expresa el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, son meridianamente específicos al expresar que el recurso: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
En este contexto, el art. 48.I,II y III de la Constitución Política del Estado, sostiene que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador, asimismo, dispone que los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores son irrenunciables y son nulas todas las convenciones contrarias; a su vez, el art. 4 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, ratifica la vigencia de los principios del Derecho Laboral, entre ellos el principio protector, por el cual el Estado debe proteger al trabajador, el in dubio pro operario que dispone que en caso de duda interpretativa de las normas se debe aplicar la más favorable al trabajador y la regla de la condición más beneficiosa por la cual se debe respetar la situación anterior concreta que más favorece al trabajador, asimismo, la norma citada establece la vigencia del principio de primacía de la realidad donde prevalece la realidad de los hechos a lo acordado por las partes
Continuando con lo precedentemente relacionado, los términos en que se expresa el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, son meridianamente específicos al expresar que el recurso: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
En este contexto, el art. 48.I,II y III de la Constitución Política del Estado, sostiene que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador, asimismo, dispone que los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores son irrenunciables y son nulas todas las convenciones contrarias; a su vez, el art. 4 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, ratifica la vigencia de los principios del Derecho Laboral, entre ellos el principio protector, por el cual el Estado debe proteger al trabajador, el in dubio pro operario que dispone que en caso de duda interpretativa de las normas se debe aplicar la más favorable al trabajador y la regla de la condición más beneficiosa por la cual se debe respetar la situación anterior concreta que más favorece al trabajador, asimismo, la norma citada establece la vigencia del principio de primacía de la realidad donde prevalece la realidad de los hechos a lo acordado por las partes
- Auto Supremo Nº 99/2015-L
- Expediente: CBBA.469/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Que el Auto de Vista Nº 112/2010 de 12 de mayo, dictado por el tribunal
- Agrega que, como precepto legal violado el art
- Asimismo, señala que la falta de sujeción normativa, omisión interpretativa e indebida aplicación, ha provocado
- Agrega que se ha omitido la interpretación legal, del manual de incompatibilidad en la función
- La entidad recurrente también denuncia errónea e indebida interpretación y aplicación de los arts
- En lo principal acusa que la resolución en apelación aplicó indebidamente y violó disposiciones legales
- Concluye solicitando que al Tribunal Supremo, en aplicación de lo previsto por el art
- Encontrándose así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, revisando los antecedentes
- Este tribunal, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto a la observancia del
- En este contexto, el art
- En el caso de autos, de la prueba aportada se advierte la existencia de seis
- Conforme a lo precedentemente señalado líneas arriba, la uniforme jurisprudencia sentada por la Tribunal Supremo
- Bajo estos antecedentes, se llega a la conclusión de que los de instancia al reconocer
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
