Este tribunal, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto a la observancia del
Este tribunal, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto a la observancia del derecho al debido proceso en materia administrativa y con mayor razón en cuanto a la jurisdicción ordinaria se refiere, elemento que comprende entre otros muchos aspectos, el deber de una correcta valoración de los elementos probatorios aportados por las partes, en cuyo mérito, resulta pertinente mencionar la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, que señaló: “La motivación y también la valoración integral de medios probatorios aportados en una causa jurisdiccional, constituyen presupuestos propios de las reglas de un debido proceso. En ese orden, el Estado Social y Democrático de Derecho, solamente estará asegurado, en la medida en la cual el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, respete los postulados de un debido proceso y en particular la motivación, fundamentación y valoración integral de medios probatorios aportados; por tanto, estos aspectos inequívocamente se encuentran directamente vinculados con la seguridad jurídica, que es concebida como un principio y también como un valor de rango supremo, postulado a partir del cual, el Estado, en la medida en la cual asegure la certidumbre, consolidará la paz social y cumplirá con este fin esencial plasmado en el art. 10 de la CPE”
- Auto Supremo Nº 99/2015-L
- Expediente: CBBA.469/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Que el Auto de Vista Nº 112/2010 de 12 de mayo, dictado por el tribunal
- Agrega que, como precepto legal violado el art
- Asimismo, señala que la falta de sujeción normativa, omisión interpretativa e indebida aplicación, ha provocado
- Agrega que se ha omitido la interpretación legal, del manual de incompatibilidad en la función
- La entidad recurrente también denuncia errónea e indebida interpretación y aplicación de los arts
- En lo principal acusa que la resolución en apelación aplicó indebidamente y violó disposiciones legales
- Concluye solicitando que al Tribunal Supremo, en aplicación de lo previsto por el art
- Encontrándose así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, revisando los antecedentes
- Este tribunal, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto a la observancia del
- En este contexto, el art
- En el caso de autos, de la prueba aportada se advierte la existencia de seis
- Conforme a lo precedentemente señalado líneas arriba, la uniforme jurisprudencia sentada por la Tribunal Supremo
- Bajo estos antecedentes, se llega a la conclusión de que los de instancia al reconocer
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
