Que el Auto de Vista Nº 112/2010 de 12 de mayo, dictado por el tribunal
Que, contra el referido auto de vista, la Caja de Salud CORDES regional Cochabamba, legalmente representada por su administradora Esther Aramayo Antezana, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 99, expresando en síntesis lo siguiente:
Que el Auto de Vista Nº 112/2010 de 12 de mayo, dictado por el tribunal ad quem al confirmar la sentencia apelada de 15 de julio de 2008, ha infringido y violado expresas y terminantes disposiciones legales interpretando y aplicándolas errónea e indebidamente, apreciando las pruebas en error de derecho; que al infringir reglas de criterio legal han quebrantado y atentado garantías de orden público
Que el Auto de Vista Nº 112/2010 de 12 de mayo, dictado por el tribunal ad quem al confirmar la sentencia apelada de 15 de julio de 2008, ha infringido y violado expresas y terminantes disposiciones legales interpretando y aplicándolas errónea e indebidamente, apreciando las pruebas en error de derecho; que al infringir reglas de criterio legal han quebrantado y atentado garantías de orden público
- Auto Supremo Nº 99/2015-L
- Expediente: CBBA.469/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Que el Auto de Vista Nº 112/2010 de 12 de mayo, dictado por el tribunal
- Agrega que, como precepto legal violado el art
- Asimismo, señala que la falta de sujeción normativa, omisión interpretativa e indebida aplicación, ha provocado
- Agrega que se ha omitido la interpretación legal, del manual de incompatibilidad en la función
- La entidad recurrente también denuncia errónea e indebida interpretación y aplicación de los arts
- En lo principal acusa que la resolución en apelación aplicó indebidamente y violó disposiciones legales
- Concluye solicitando que al Tribunal Supremo, en aplicación de lo previsto por el art
- Encontrándose así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, revisando los antecedentes
- Este tribunal, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto a la observancia del
- En este contexto, el art
- En el caso de autos, de la prueba aportada se advierte la existencia de seis
- Conforme a lo precedentemente señalado líneas arriba, la uniforme jurisprudencia sentada por la Tribunal Supremo
- Bajo estos antecedentes, se llega a la conclusión de que los de instancia al reconocer
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
