CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 99, interpuesto por la Caja de Salud CORDES regional Cochabamba, representada por Esther Aramayo Antesana, contra el Auto de Vista Nº 112/2010 de 12 de mayo de 2010, cursante fs. 94 a 95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por Edith Jiménez Arandia contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 101 a 103, el auto de fs. 103 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia el 15 de julio de 2008 cursante de fs. 71 a 74, declarando probada la demanda de fs. 19 a 21, disponiendo que la Caja de Salud CORDES, mediante su representante legal pague a la demandante el monto de Bs.34.600,14.- (treinta y cuatro mil seiscientos 14/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos dobles por su incumplimiento, vacaciones, bono de antigüedad, más la correspondiente actualización y multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia el 15 de julio de 2008 cursante de fs. 71 a 74, declarando probada la demanda de fs. 19 a 21, disponiendo que la Caja de Salud CORDES, mediante su representante legal pague a la demandante el monto de Bs.34.600,14.- (treinta y cuatro mil seiscientos 14/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos dobles por su incumplimiento, vacaciones, bono de antigüedad, más la correspondiente actualización y multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 99/2015-L
- Expediente: CBBA.469/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Que el Auto de Vista Nº 112/2010 de 12 de mayo, dictado por el tribunal
- Agrega que, como precepto legal violado el art
- Asimismo, señala que la falta de sujeción normativa, omisión interpretativa e indebida aplicación, ha provocado
- Agrega que se ha omitido la interpretación legal, del manual de incompatibilidad en la función
- La entidad recurrente también denuncia errónea e indebida interpretación y aplicación de los arts
- En lo principal acusa que la resolución en apelación aplicó indebidamente y violó disposiciones legales
- Concluye solicitando que al Tribunal Supremo, en aplicación de lo previsto por el art
- Encontrándose así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, revisando los antecedentes
- Este tribunal, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto a la observancia del
- En este contexto, el art
- En el caso de autos, de la prueba aportada se advierte la existencia de seis
- Conforme a lo precedentemente señalado líneas arriba, la uniforme jurisprudencia sentada por la Tribunal Supremo
- Bajo estos antecedentes, se llega a la conclusión de que los de instancia al reconocer
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
