Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que el demandado recurre incongruentemente de nulidad contra el auto de vista, sin embargo acusa aspectos de fondo, sin considerar que éstos se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre sí, lo que no permite la emisión de una resolución alternativa o complementaria la una de la otra, no habiendo tomado en cuenta que el recurso de casación en la forma, se funda en errores in procedendo (de procedimiento), que tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 del Código Adjetivo Civil, en tanto que para el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando (de derecho) en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la misma norma legal, no obstante de las deficiencias enunciadas, se pasa a fundamentar a efectos de resolver la causa y dar respuesta al recurso:
En relación a la falta de personería para tramitar la presente causa, de la demandante Graciela Noemi Ruiz Rivera, toda vez que la demanda fue interpuesta como trabajadora de la Asociación Sindical Trans “San Roque”; al respecto cabe señalar que este extremo, no fue motivo de análisis, consideración y resolución en grado de apelación, en tal virtud no procede su impugnación, menos su consideración y resolución en la vía de la casación
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que el demandado recurre incongruentemente de nulidad contra el auto de vista, sin embargo acusa aspectos de fondo, sin considerar que éstos se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre sí, lo que no permite la emisión de una resolución alternativa o complementaria la una de la otra, no habiendo tomado en cuenta que el recurso de casación en la forma, se funda en errores in procedendo (de procedimiento), que tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 del Código Adjetivo Civil, en tanto que para el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando (de derecho) en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la misma norma legal, no obstante de las deficiencias enunciadas, se pasa a fundamentar a efectos de resolver la causa y dar respuesta al recurso:
En relación a la falta de personería para tramitar la presente causa, de la demandante Graciela Noemi Ruiz Rivera, toda vez que la demanda fue interpuesta como trabajadora de la Asociación Sindical Trans “San Roque”; al respecto cabe señalar que este extremo, no fue motivo de análisis, consideración y resolución en grado de apelación, en tal virtud no procede su impugnación, menos su consideración y resolución en la vía de la casación
- Auto Supremo Nº 101/2015-L
- Expediente: TJA.473/2010
- Distrito: Tarija
- En grado de apelación, deducido por la asociación demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Asociación Sindical Expreso “San Roque” a través
- Denunció la violación del art
- Concluye señalando contradictoriamente que el Tribunal se pronuncie admitiendo el recurso de nulidad y se
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
- Con referencia a la falta de valoración de la prueba documental de fs
- En cuanto a la errónea determinación de las horas extraordinarias, violándose el art
- En cuanto a la denuncia de haberse aplicado falsamente el art
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales denunciadas por la asociación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
