Auto Supremo AS/0101/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales denunciadas por la asociación

Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales denunciadas por la asociación sindical recurrente, corresponde resolver el recurso de casación, conforme disponen los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo