En grado de apelación, deducido por la asociación demandada de fs
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano. ,
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 75 a 77, interpuesto por la Asociación Sindical Expreso “San Roque” representada legalmente por Adolfo Muñoz Blanco, contra el Auto de Vista de 26 de junio de 2010 (fs. 71 a 72), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por la demandante Graciela Noemi Ruiz Rivera contra la Asociación Sindical Expreso “San Roque”, la contestación de fs. 80 a 81, el auto de fs. 82 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 05/2010 de 1 de febrero de 2010 (fs. 49 a 50), declarando probada la demanda de fs. 6 a 7, con costas, en consecuencia dispone que la Asociación Sindical Expreso “San Roque” a través de su representante legal pague a la actora Graciela Noemi Ruiz Rivera dentro del tercero día de la ejecutoria de la sentencia de acuerdo al sueldo promedio indemnizable de Bs.827.75.-, la suma de Bs.8.436,71.- (ocho mil cuatrocientos treinta y seis 71/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación y horas extras incremento salarial; además que en ejecución de sentencia se aplicará el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a los fines de actualización y multa.
En grado de apelación, deducido por la asociación demandada de fs. 54 a 55 y contestada a fs. 58, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija por Auto de Vista de 26 de junio de 2010 (fs. 71 a 72), confirmo parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de la liquidación con relación al sueldo promedio indemnizable de Bs.947,75.-, al disponer el pago de la suma total de Bs.8.911,04.- (ocho mil novecientos once 04/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, horas extras e incremento salarial
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 75 a 77, interpuesto por la Asociación Sindical Expreso “San Roque” representada legalmente por Adolfo Muñoz Blanco, contra el Auto de Vista de 26 de junio de 2010 (fs. 71 a 72), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por la demandante Graciela Noemi Ruiz Rivera contra la Asociación Sindical Expreso “San Roque”, la contestación de fs. 80 a 81, el auto de fs. 82 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 05/2010 de 1 de febrero de 2010 (fs. 49 a 50), declarando probada la demanda de fs. 6 a 7, con costas, en consecuencia dispone que la Asociación Sindical Expreso “San Roque” a través de su representante legal pague a la actora Graciela Noemi Ruiz Rivera dentro del tercero día de la ejecutoria de la sentencia de acuerdo al sueldo promedio indemnizable de Bs.827.75.-, la suma de Bs.8.436,71.- (ocho mil cuatrocientos treinta y seis 71/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación y horas extras incremento salarial; además que en ejecución de sentencia se aplicará el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a los fines de actualización y multa.
En grado de apelación, deducido por la asociación demandada de fs. 54 a 55 y contestada a fs. 58, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija por Auto de Vista de 26 de junio de 2010 (fs. 71 a 72), confirmo parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de la liquidación con relación al sueldo promedio indemnizable de Bs.947,75.-, al disponer el pago de la suma total de Bs.8.911,04.- (ocho mil novecientos once 04/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, horas extras e incremento salarial
- Auto Supremo Nº 101/2015-L
- Expediente: TJA.473/2010
- Distrito: Tarija
- En grado de apelación, deducido por la asociación demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Asociación Sindical Expreso “San Roque” a través
- Denunció la violación del art
- Concluye señalando contradictoriamente que el Tribunal se pronuncie admitiendo el recurso de nulidad y se
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
- Con referencia a la falta de valoración de la prueba documental de fs
- En cuanto a la errónea determinación de las horas extraordinarias, violándose el art
- En cuanto a la denuncia de haberse aplicado falsamente el art
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales denunciadas por la asociación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
