En cuanto a la denuncia de haberse aplicado falsamente el art
En cuanto a la denuncia de haberse aplicado falsamente el art. 45 de la LGT, en cuanto a la valoración del monto para el salario de la vacación y que no se habría tomado en cuenta lo establecido en el DS Nº 12059 de 24 de diciembre de 1974, calculando erróneamente sobre la suma de Bs.947,75.- y no así sobre Bs.647.-; al respecto, el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, señala que la vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo, dentro de la política de justicia social que ha impuesto el Gobierno, es necesario reconocer la compensación en dinero de la vacación por duodécimas después del primer año de servicio. Es en este sentido que el artículo único del Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, dispone que: “Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último período” que de la revisión de obrados al haber trabajado la demandante desde el 11 de febrero de 2008 al 31 de marzo de 2009, le corresponde el pago de vacaciones, toda vez que el recurrente no demostró lo contrario
- Auto Supremo Nº 101/2015-L
- Expediente: TJA.473/2010
- Distrito: Tarija
- En grado de apelación, deducido por la asociación demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Asociación Sindical Expreso “San Roque” a través
- Denunció la violación del art
- Concluye señalando contradictoriamente que el Tribunal se pronuncie admitiendo el recurso de nulidad y se
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
- Con referencia a la falta de valoración de la prueba documental de fs
- En cuanto a la errónea determinación de las horas extraordinarias, violándose el art
- En cuanto a la denuncia de haberse aplicado falsamente el art
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales denunciadas por la asociación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
