Auto Supremo AS/0101/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2015-L

Fecha: 12-May-2015

En cuanto a la denuncia de haberse aplicado falsamente el art

En cuanto a la denuncia de haberse aplicado falsamente el art. 45 de la LGT, en cuanto a la valoración del monto para el salario de la vacación y que no se habría tomado en cuenta lo establecido en el DS Nº 12059 de 24 de diciembre de 1974, calculando erróneamente sobre la suma de Bs.947,75.- y no así sobre Bs.647.-; al respecto, el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, señala que la vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo, dentro de la política de justicia social que ha impuesto el Gobierno, es necesario reconocer la compensación en dinero de la vacación por duodécimas después del primer año de servicio. Es en este sentido que el artículo único del Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, dispone que: “Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último período” que de la revisión de obrados al haber trabajado la demandante desde el 11 de febrero de 2008 al 31 de marzo de 2009, le corresponde el pago de vacaciones, toda vez que el recurrente no demostró lo contrario