Auto Supremo AS/0101/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Concluye señalando contradictoriamente que el Tribunal se pronuncie admitiendo el recurso de nulidad y se

Así también señala que se aplicó falsamente el art. 45 de la LGT, cuando se hace una valoración al monto del salario de la vacación, que el DS Nº 12059 de 24 de diciembre de 1974 establece que el salario a pagarse en vacación tomara en cuenta el promedio del total ganado en los últimos 90 días trabajados con anterioridad a la fecha que cada año origina el derecho a la vacación y que erróneamente se hizo el cálculo sobre la suma de Bs.947,75.- cuando a esa fecha el salario ordinario mínimo vital no excede el monto de Bs.647.- establecido por Ley Nº 2041 de 21 de diciembre de 1999, en consecuencia se ha vulnerado dicha disposición legal.
Concluye señalando contradictoriamente que el Tribunal se pronuncie admitiendo el recurso de nulidad y se libre la provisión compulsoria y declaren legal el recurso de nulidad, anulando todas las actuaciones, amparado en el art. 251.1) del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó la habilitación del art. 252 del CPC