Concluye señalando contradictoriamente que el Tribunal se pronuncie admitiendo el recurso de nulidad y se
Así también señala que se aplicó falsamente el art. 45 de la LGT, cuando se hace una valoración al monto del salario de la vacación, que el DS Nº 12059 de 24 de diciembre de 1974 establece que el salario a pagarse en vacación tomara en cuenta el promedio del total ganado en los últimos 90 días trabajados con anterioridad a la fecha que cada año origina el derecho a la vacación y que erróneamente se hizo el cálculo sobre la suma de Bs.947,75.- cuando a esa fecha el salario ordinario mínimo vital no excede el monto de Bs.647.- establecido por Ley Nº 2041 de 21 de diciembre de 1999, en consecuencia se ha vulnerado dicha disposición legal.
Concluye señalando contradictoriamente que el Tribunal se pronuncie admitiendo el recurso de nulidad y se libre la provisión compulsoria y declaren legal el recurso de nulidad, anulando todas las actuaciones, amparado en el art. 251.1) del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó la habilitación del art. 252 del CPC
Concluye señalando contradictoriamente que el Tribunal se pronuncie admitiendo el recurso de nulidad y se libre la provisión compulsoria y declaren legal el recurso de nulidad, anulando todas las actuaciones, amparado en el art. 251.1) del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó la habilitación del art. 252 del CPC
- Auto Supremo Nº 101/2015-L
- Expediente: TJA.473/2010
- Distrito: Tarija
- En grado de apelación, deducido por la asociación demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Asociación Sindical Expreso “San Roque” a través
- Denunció la violación del art
- Concluye señalando contradictoriamente que el Tribunal se pronuncie admitiendo el recurso de nulidad y se
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
- Con referencia a la falta de valoración de la prueba documental de fs
- En cuanto a la errónea determinación de las horas extraordinarias, violándose el art
- En cuanto a la denuncia de haberse aplicado falsamente el art
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales denunciadas por la asociación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
