Que, contra el referido auto de vista, la Asociación Sindical Expreso “San Roque” a través
Que, contra el referido auto de vista, la Asociación Sindical Expreso “San Roque” a través de su representante legal Alberto Muñoz Blanco de fs. 75 a 77, interpone recurso de nulidad, esgrimiendo los siguientes argumentos:
Acusó la falta de personería para tramitar la presente causa, ya que la demandante responde al nombre de Graciela Noemi Ruiz Rivera y en cambio la demanda social, fue interpuesta como trabajadora de la Asociación Sindical Trans “San Roque”, así consta por los documentos de reciente obtención y la falta de valoración de la prueba documental presentada en su oportunidad de fs. 30 a 38, que se refiere al pago del salario dominical de trabajo, que tiene las firmas de los contratantes es decir de la demandante, que no es carente de todo valor legal, advirtiéndose de este hecho tanto a la juez y al tribunal ad quem, los mismos que no hicieron una justa valoración de estos documentos donde la actora reconoce haber presentado su renuncia al trabajo
Acusó la falta de personería para tramitar la presente causa, ya que la demandante responde al nombre de Graciela Noemi Ruiz Rivera y en cambio la demanda social, fue interpuesta como trabajadora de la Asociación Sindical Trans “San Roque”, así consta por los documentos de reciente obtención y la falta de valoración de la prueba documental presentada en su oportunidad de fs. 30 a 38, que se refiere al pago del salario dominical de trabajo, que tiene las firmas de los contratantes es decir de la demandante, que no es carente de todo valor legal, advirtiéndose de este hecho tanto a la juez y al tribunal ad quem, los mismos que no hicieron una justa valoración de estos documentos donde la actora reconoce haber presentado su renuncia al trabajo
- Auto Supremo Nº 101/2015-L
- Expediente: TJA.473/2010
- Distrito: Tarija
- En grado de apelación, deducido por la asociación demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Asociación Sindical Expreso “San Roque” a través
- Denunció la violación del art
- Concluye señalando contradictoriamente que el Tribunal se pronuncie admitiendo el recurso de nulidad y se
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
- Con referencia a la falta de valoración de la prueba documental de fs
- En cuanto a la errónea determinación de las horas extraordinarias, violándose el art
- En cuanto a la denuncia de haberse aplicado falsamente el art
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales denunciadas por la asociación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
