En cuanto a la errónea determinación de las horas extraordinarias, violándose el art
En cuanto a la errónea determinación de las horas extraordinarias, violándose el art. 46 de la Ley General del Trabajo, DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 su art. 14, así como el hecho de que las mismas se encuentran en el marco de la prescripción, al no haber sido reclamadas a tiempo y que se violó el art. 1511.1) del Código Civil; al respecto debemos señalar que, el art. 55 de la Ley General del Trabajo señala: “Las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100% de recargo; y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25 al 50%, según los casos”. En el caso de autos, conforme cursa en la contestación a la demanda de fs. 13 a 14, el recurrente manifiesta que “los horarios de trabajo están establecidos por tránsito y de acuerdo al destino, lo máximo es hasta las 19,30...” más adelante señala “….reitero que por algunas ocasiones ha trabajado los días domingos…”, por lo que se puede evidenciar que le corresponde el pago de horas extraordinarias a la trabajadora, más aun si no consta en el proceso prueba alguna que desvirtué este hecho, pues se debe tener presente que la carga de la prueba corresponde al empleador, así ha dispuesto el legislador, e instituido en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, disponiendo este último: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”. Que con relación vulneración del art. 1511 del Código Civil, referente a la prescripción anual, el recurrente se limita a mencionarlo sin señalar como, porque y de qué manera se incurrió en violación o transgresión de dicho articulado, por lo que no amerita realizar mayor consideración al respecto ni pronunciamiento alguno
- Auto Supremo Nº 101/2015-L
- Expediente: TJA.473/2010
- Distrito: Tarija
- En grado de apelación, deducido por la asociación demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Asociación Sindical Expreso “San Roque” a través
- Denunció la violación del art
- Concluye señalando contradictoriamente que el Tribunal se pronuncie admitiendo el recurso de nulidad y se
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
- Con referencia a la falta de valoración de la prueba documental de fs
- En cuanto a la errónea determinación de las horas extraordinarias, violándose el art
- En cuanto a la denuncia de haberse aplicado falsamente el art
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales denunciadas por la asociación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
