A su vez, la empresa demandada por memorial de fs
A su vez, la empresa demandada por memorial de fs. 112 a 113, interpuso incidente de nulidad de obrados, al considerar defectuosa las notificaciones realizadas a la compañía, por practicarse en un domicilio que no corresponde legalmente; incidente que, fue rechazado por Auto Nº 41/2009 de 6 de junio (fs. 117 - 119), disponiendo la prosecución de la causa, que al ser impugnado en apelación por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 110/2009 cursante a fs. 235, confirmando la referida resolución apelada
- Auto Supremo Nº 102/2015-L
- Expediente: LP.475/2010
- Distrito: La Paz
- Que, en grado de apelación a fs
- Contra la resolución de segunda instancia, Industrias Textiles Asea Ltda
- A su vez, el actor Juan Oscar Loma Álvarez, responde en base a los fundamentos
- Conforme a lo anterior, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la previsión legal
- En ese contexto, debe tenerse presente que cuando se tramita un proceso judicial, surgen en
- En el caso de análisis y revisados los antecedentes, se advierte que, la entidad demandada,
- Posteriormente subsanada la demanda por memorial de fs
- A su vez, la empresa demandada por memorial de fs
- En esencia, es evidente que el incidente de nulidad formulado por la parte demandada, fue
- De otra parte, la empresa demandada también reclamó que no podía asumir defensa debido a
- En consecuencia, no siendo evidente las vulneraciones denunciadas en el recurso examinado, conforme se tiene
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
