De otra parte, la empresa demandada también reclamó que no podía asumir defensa debido a
De otra parte, la empresa demandada también reclamó que no podía asumir defensa debido a que las notificaciones se realizaron en un domicilio que no corresponde al señalado por la compañía Textil Asea, a tiempo de oponer la excepción previa por memorial de fs. 8; en todo caso, consta de obrados que la entidad demandada planteó recurso de apelación contra la sentencia por memorial de fs. 241, así como el recurso de casación motivo de análisis; de modo que esta empresa jamás estuvo en indefensión; toda vez que interpuso todos los recursos previstos por ley; en definitiva, se respetaron y cumplieron todos los presupuestos formales que hacen al debido proceso, a tal grado que en ningún momento se le impidió ejercitar su derecho a la defensa y de recurrir en casación
- Auto Supremo Nº 102/2015-L
- Expediente: LP.475/2010
- Distrito: La Paz
- Que, en grado de apelación a fs
- Contra la resolución de segunda instancia, Industrias Textiles Asea Ltda
- A su vez, el actor Juan Oscar Loma Álvarez, responde en base a los fundamentos
- Conforme a lo anterior, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la previsión legal
- En ese contexto, debe tenerse presente que cuando se tramita un proceso judicial, surgen en
- En el caso de análisis y revisados los antecedentes, se advierte que, la entidad demandada,
- Posteriormente subsanada la demanda por memorial de fs
- A su vez, la empresa demandada por memorial de fs
- En esencia, es evidente que el incidente de nulidad formulado por la parte demandada, fue
- De otra parte, la empresa demandada también reclamó que no podía asumir defensa debido a
- En consecuencia, no siendo evidente las vulneraciones denunciadas en el recurso examinado, conforme se tiene
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
