En el caso de análisis y revisados los antecedentes, se advierte que, la entidad demandada,
En el caso de análisis y revisados los antecedentes, se advierte que, la entidad demandada, al tener conocimiento de la demanda opone excepciones previas por memorial de fs. 8, que fue resuelta por auto de fecha 28 de julio de 2007 declarando probada la excepción de imprecisión y contradicción en la demanda (fs. 12 - 14)
- Auto Supremo Nº 102/2015-L
- Expediente: LP.475/2010
- Distrito: La Paz
- Que, en grado de apelación a fs
- Contra la resolución de segunda instancia, Industrias Textiles Asea Ltda
- A su vez, el actor Juan Oscar Loma Álvarez, responde en base a los fundamentos
- Conforme a lo anterior, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la previsión legal
- En ese contexto, debe tenerse presente que cuando se tramita un proceso judicial, surgen en
- En el caso de análisis y revisados los antecedentes, se advierte que, la entidad demandada,
- Posteriormente subsanada la demanda por memorial de fs
- A su vez, la empresa demandada por memorial de fs
- En esencia, es evidente que el incidente de nulidad formulado por la parte demandada, fue
- De otra parte, la empresa demandada también reclamó que no podía asumir defensa debido a
- En consecuencia, no siendo evidente las vulneraciones denunciadas en el recurso examinado, conforme se tiene
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
