Contra la resolución de segunda instancia, Industrias Textiles Asea Ltda
Contra la resolución de segunda instancia, Industrias Textiles Asea Ltda., a través de su representante Marin Kim Huh, interpone recurso de casación en el fondo y/o nulidad, denunciando en síntesis lo siguiente:
Que el proceso no se tramitó de acuerdo a derecho; porque, después de las excepciones opuestas, las posteriores notificaciones, se efectuaron en un domicilio que no corresponde al señalado en el memorial de fs. 8 y menos al domicilio legal de la compañía Asea; así también, se nombró defensor de oficio, al declarar la rebeldía de la compañía por no comparecer supuestamente a la causa, siendo que tenía señalado el domicilio procesal a tiempo de plantear las excepciones previas, de esta manera, dicho nombramiento vulneraría el art. 29 del Código Civil y art. 56 del Código de Procedimiento Civil (CPC); luego denunció que en la tramitación del proceso se incumplió lo dispuesto por el art. 137.3 segunda parte del citado CPC, al no haberse notificado a la empresa Textiles Asea con el auto de apertura del proceso, colocando a la compañía en total indefensión, porque no tuvo oportunidad de destruir las afirmaciones del demandante
Que el proceso no se tramitó de acuerdo a derecho; porque, después de las excepciones opuestas, las posteriores notificaciones, se efectuaron en un domicilio que no corresponde al señalado en el memorial de fs. 8 y menos al domicilio legal de la compañía Asea; así también, se nombró defensor de oficio, al declarar la rebeldía de la compañía por no comparecer supuestamente a la causa, siendo que tenía señalado el domicilio procesal a tiempo de plantear las excepciones previas, de esta manera, dicho nombramiento vulneraría el art. 29 del Código Civil y art. 56 del Código de Procedimiento Civil (CPC); luego denunció que en la tramitación del proceso se incumplió lo dispuesto por el art. 137.3 segunda parte del citado CPC, al no haberse notificado a la empresa Textiles Asea con el auto de apertura del proceso, colocando a la compañía en total indefensión, porque no tuvo oportunidad de destruir las afirmaciones del demandante
- Auto Supremo Nº 102/2015-L
- Expediente: LP.475/2010
- Distrito: La Paz
- Que, en grado de apelación a fs
- Contra la resolución de segunda instancia, Industrias Textiles Asea Ltda
- A su vez, el actor Juan Oscar Loma Álvarez, responde en base a los fundamentos
- Conforme a lo anterior, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la previsión legal
- En ese contexto, debe tenerse presente que cuando se tramita un proceso judicial, surgen en
- En el caso de análisis y revisados los antecedentes, se advierte que, la entidad demandada,
- Posteriormente subsanada la demanda por memorial de fs
- A su vez, la empresa demandada por memorial de fs
- En esencia, es evidente que el incidente de nulidad formulado por la parte demandada, fue
- De otra parte, la empresa demandada también reclamó que no podía asumir defensa debido a
- En consecuencia, no siendo evidente las vulneraciones denunciadas en el recurso examinado, conforme se tiene
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
