Auto Supremo AS/0102/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2015-L

Fecha: 12-May-2015

En consecuencia, no siendo evidente las vulneraciones denunciadas en el recurso examinado, conforme se tiene

En consecuencia, no siendo evidente las vulneraciones denunciadas en el recurso examinado, conforme se tiene expresado precedentemente, corresponde resolver en la forma que previenen los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por permisión de la norma contenida en el art. 252 del CPT