Que, en grado de apelación a fs
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y/o nulidad de fs. 255 a 256, interpuesto por Industrias Textiles Asea Ltda., a través de su representante Marin Kim Huh contra el Auto de Vista Nº 102/2010 de 13 de mayo, cursante a fs. 252, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de la Paz, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Juan Oscar Loma Álvarez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 258, el auto de fs. 260 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 114/2008 el 10 de diciembre de 2008, cursante de fs. 87 a 90, declarando probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs.34.460.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizada.
Que, en grado de apelación a fs. 241, interpuesto por Industrias Textiles Asea Ltda., representada por Marin Kim Huh, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de la Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 102/2010 de 13 de mayo, cursante a fs. 252, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y/o nulidad de fs. 255 a 256, interpuesto por Industrias Textiles Asea Ltda., a través de su representante Marin Kim Huh contra el Auto de Vista Nº 102/2010 de 13 de mayo, cursante a fs. 252, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de la Paz, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Juan Oscar Loma Álvarez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 258, el auto de fs. 260 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 114/2008 el 10 de diciembre de 2008, cursante de fs. 87 a 90, declarando probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs.34.460.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizada.
Que, en grado de apelación a fs. 241, interpuesto por Industrias Textiles Asea Ltda., representada por Marin Kim Huh, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de la Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 102/2010 de 13 de mayo, cursante a fs. 252, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada
- Auto Supremo Nº 102/2015-L
- Expediente: LP.475/2010
- Distrito: La Paz
- Que, en grado de apelación a fs
- Contra la resolución de segunda instancia, Industrias Textiles Asea Ltda
- A su vez, el actor Juan Oscar Loma Álvarez, responde en base a los fundamentos
- Conforme a lo anterior, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la previsión legal
- En ese contexto, debe tenerse presente que cuando se tramita un proceso judicial, surgen en
- En el caso de análisis y revisados los antecedentes, se advierte que, la entidad demandada,
- Posteriormente subsanada la demanda por memorial de fs
- A su vez, la empresa demandada por memorial de fs
- En esencia, es evidente que el incidente de nulidad formulado por la parte demandada, fue
- De otra parte, la empresa demandada también reclamó que no podía asumir defensa debido a
- En consecuencia, no siendo evidente las vulneraciones denunciadas en el recurso examinado, conforme se tiene
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
