Posteriormente subsanada la demanda por memorial de fs
Posteriormente subsanada la demanda por memorial de fs. 19, la parte demandada previa representación y decreto de fs. 21 y 22 fue citada mediante cédula en el domicilio señalado en la demanda, como consta las diligencias de fs. 38, 39 y 43. Empero, al no haberse contestado la demanda dentro del plazo de ley, por auto de fs. 52, se declaró a la industria textil rebelde y contumaz a la ley, designando defensora de oficio por auto de fs. 59 en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 316/2004 de fecha 2 de febrero y art. 16 de la CPE, quien fue notificada con el auto de apertura del proceso, según diligencia de fs. 64, y posteriormente con la sentencia
- Auto Supremo Nº 102/2015-L
- Expediente: LP.475/2010
- Distrito: La Paz
- Que, en grado de apelación a fs
- Contra la resolución de segunda instancia, Industrias Textiles Asea Ltda
- A su vez, el actor Juan Oscar Loma Álvarez, responde en base a los fundamentos
- Conforme a lo anterior, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la previsión legal
- En ese contexto, debe tenerse presente que cuando se tramita un proceso judicial, surgen en
- En el caso de análisis y revisados los antecedentes, se advierte que, la entidad demandada,
- Posteriormente subsanada la demanda por memorial de fs
- A su vez, la empresa demandada por memorial de fs
- En esencia, es evidente que el incidente de nulidad formulado por la parte demandada, fue
- De otra parte, la empresa demandada también reclamó que no podía asumir defensa debido a
- En consecuencia, no siendo evidente las vulneraciones denunciadas en el recurso examinado, conforme se tiene
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
