Auto Supremo AS/0102/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Conforme a lo anterior, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la previsión legal

CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y/o nulidad, de la revisión de los antecedentes del proceso, las infracciones acusadas por la parte recurrente, y la normativa aplicable al caso de examen, se tiene:
Que, el punto controversial está referida a la nulidad de obrados pretendida por la entidad demandada, por cuanto expone la existencia de defectos procesales al realizar las notificaciones en un domicilio que no corresponde al señalado por la compañía Asea, situación que no les habría permitido oportunamente desvirtuar las afirmaciones del demandante, razón por la cual, pese a formular el recurso de casación en el fondo y/o nulidad, sin diferenciarlos, impetra la nulidad de obrados; siendo que, conforme al art. 253 del CPC, tratándose de recurso de casación en el fondo, procederá en tanto "la sentencia recurrida contuviere violación interpretación errónea o aplicación indebida de una ley" o "cuando contuviere disposiciones contradictorias" y, finalmente: "cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho”; mientras que tratándose de recurso de casación en la forma, procederá en tanto se hubiese violado las formas esenciales del proceso, conforme previene el art. 254 del CPC,
Conforme a lo anterior, no es difícil advertir que el recurrente incumplió la previsión legal contenida en el art. 258 en relación con los arts. 250, 253 y 254 todos del CPC, a mérito que si bien es posible interponer al mismo tiempo ambos recursos -en la forma y en el fondo-, resulta imprescindible también no sólo que ambas se postulen por separado, sino también que los fundamentos en cada uno de ellos respondan a sus causales. En todo caso, en consideración a los reclamos expuestos, se colige que el recurso planteado se trata de casación en la forma, por lo que se ingresa a considerar:
Al respecto, es necesario señalar que, el proceso laboral, al igual que los demás procesos, está regulado por un conjunto de normas que persiguen asegurar el orden de su desarrollo, y así, la más pronta y eficaz obtención tiene como resultado la sentencia definitiva. En tal sentido, diversos principios rigen la estructura y desenvolvimiento de la relación jurídico procesal, que actúan a manera de pautas o directrices que inspiran el sistema, explicando o modelando su lineamiento y sus distintas soluciones, puesto que, se pretende que los actos sucesivos que componen su curso, avancen y se incorporen en el orden previsto y sin retrocesos, de modo que sus efectos queden fijados de un modo irrevocable y puedan valer de sustento a las futuras actuaciones