Con referencia al reclamo que la demandante fue despedida por la causal establecida en el
Con referencia al reclamo que la demandante fue despedida por la causal establecida en el inciso e) del art. 16 de la L.G.T., hecho que estaría probado mediante auditoria interna de fs. 98 a 113 por existir fallas administrativas, en el desempeño de funciones, así como reiteradas llamadas de atención; al respecto, se advierte que la entidad empleadora pretende erróneamente aseverar a la demandante que no corresponde beneficios sociales, por haber incurrido supuestamente en la causal prevista por el art. 16.e) de la LGT, sin embargo conforme se tiene manifestado no existe un proceso interno donde se determinó la responsabilidad o no de la trabajadora, por esta razón el tribunal ad quem ha determinado correctamente el pago de los derechos laborales, por lo que no evidencia equivocación alguna
- Auto Supremo Nº 104/2015-L
- Expediente: SCZ. 479/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 7 de
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, La Casa de la Mujer a través de
- Que de igual manera se ha probado que la demandante fue despedida por la causal
- Concluyó solicitando incongruentemente se case la sentencia de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Más aún, pese a recurrir de nulidad, contradictoriamente solicita en su petitorio que se
- No obstante de las deficiencias enunciadas, a fin de dar respuesta se pasa a fundamentar
- Sin embargo de la revisión de obrados se colige que la sentencia no contemplo el
- Con referencia al reclamo que la demandante fue despedida por la causal establecida en el
- En todo caso los juzgadores de instancia con la facultad conferida por los arts
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
