En todo caso los juzgadores de instancia con la facultad conferida por los arts
En todo caso los juzgadores de instancia con la facultad conferida por los arts. 3. J) y 158 del Código Procesal del trabajo, formaron, libremente su convencimiento de la prueba, al establecer el pago de los derechos sociales que son irrenunciables, donde no forma parte el promedio salarial el bono aludido toda vez que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la carga de la prueba consagrados por los arts. 162 de la Constitución Política del Estado de 1967 y los arts. 46 parágrafo II y 48 parágrafos III y IV de la actual Constitución Política del Estado de 2009
- Auto Supremo Nº 104/2015-L
- Expediente: SCZ. 479/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 7 de
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, La Casa de la Mujer a través de
- Que de igual manera se ha probado que la demandante fue despedida por la causal
- Concluyó solicitando incongruentemente se case la sentencia de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Más aún, pese a recurrir de nulidad, contradictoriamente solicita en su petitorio que se
- No obstante de las deficiencias enunciadas, a fin de dar respuesta se pasa a fundamentar
- Sin embargo de la revisión de obrados se colige que la sentencia no contemplo el
- Con referencia al reclamo que la demandante fue despedida por la causal establecida en el
- En todo caso los juzgadores de instancia con la facultad conferida por los arts
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
