Auto Supremo AS/0104/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2015-L

Fecha: 12-May-2015

En todo caso los juzgadores de instancia con la facultad conferida por los arts

En todo caso los juzgadores de instancia con la facultad conferida por los arts. 3. J) y 158 del Código Procesal del trabajo, formaron, libremente su convencimiento de la prueba, al establecer el pago de los derechos sociales que son irrenunciables, donde no forma parte el promedio salarial el bono aludido toda vez que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la carga de la prueba consagrados por los arts. 162 de la Constitución Política del Estado de 1967 y los arts. 46 parágrafo II y 48 parágrafos III y IV de la actual Constitución Política del Estado de 2009