Que de igual manera se ha probado que la demandante fue despedida por la causal
Que de igual manera se ha probado que la demandante fue despedida por la causal establecida en el inciso e) del art. 16 de la L.G.T. cuando de fs. 98 a 113 se demuestra mediante auditoria interna, que existían fallas administrativas producidas por la parte actora, de fs. 81 a 94 se demostró que en reiteradas ocasiones se le llamó la atención por sus malos manejos administrativos incurriendo en la causal de despido, no procediendo en consecuencia el pago de desahucio ni indemnización, hechos que no fueron valorados por el juez al haber declarado probada la demanda, violando el art. 158 del C.P.T
- Auto Supremo Nº 104/2015-L
- Expediente: SCZ. 479/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 7 de
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, La Casa de la Mujer a través de
- Que de igual manera se ha probado que la demandante fue despedida por la causal
- Concluyó solicitando incongruentemente se case la sentencia de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Más aún, pese a recurrir de nulidad, contradictoriamente solicita en su petitorio que se
- No obstante de las deficiencias enunciadas, a fin de dar respuesta se pasa a fundamentar
- Sin embargo de la revisión de obrados se colige que la sentencia no contemplo el
- Con referencia al reclamo que la demandante fue despedida por la causal establecida en el
- En todo caso los juzgadores de instancia con la facultad conferida por los arts
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
