CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 7 de
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 304 a 308, interpuesto por La Casa de la Mujer representada legalmente por Jerjes Enrique Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 1114, de 26 de noviembre de 2008, cursante a fs. 302, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por María Eugenia Díaz Carballo, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 309, el auto de fs. 310 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 7 de 24 de enero de 2006 (fs. 269 a 270), que anulo obrados disponiendo que se pronuncie nueva sentencia de acuerdo a los fundamentos contenidos en dicha resolución, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronuncio la Sentencia Nº 42 de 06 de julio de 2007 de fs. 281 a 283, declarando PROBADA la demanda de fs. 74 a 76, interpuesta por María Eugenia Díaz Carballo, contra la ONG Casa de la Mujer, representada por la señora Mirian Suárez Vargas, con costas, pero no en la cuantía demandada, por haberse demostrado la relación laboral, el despido discrecional y la correspondencia del pago de los beneficios sociales emergentes del despido, mas no sobre el salario demandado de $us. 670, si no sobre el salario percibido durante los últimos 3 meses de trabajado de $us. 470, ordenando a la ONG Casa de la Mujer, pague a tercero día, a favor de su ex trabajadora el monto de $us. 2.191.39 (Dólares Americanos Dos Mil Ciento Noventa y Uno 39/100.-), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo de navidad, vacación y bono de antigüedad
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 304 a 308, interpuesto por La Casa de la Mujer representada legalmente por Jerjes Enrique Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 1114, de 26 de noviembre de 2008, cursante a fs. 302, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por María Eugenia Díaz Carballo, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 309, el auto de fs. 310 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 7 de 24 de enero de 2006 (fs. 269 a 270), que anulo obrados disponiendo que se pronuncie nueva sentencia de acuerdo a los fundamentos contenidos en dicha resolución, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronuncio la Sentencia Nº 42 de 06 de julio de 2007 de fs. 281 a 283, declarando PROBADA la demanda de fs. 74 a 76, interpuesta por María Eugenia Díaz Carballo, contra la ONG Casa de la Mujer, representada por la señora Mirian Suárez Vargas, con costas, pero no en la cuantía demandada, por haberse demostrado la relación laboral, el despido discrecional y la correspondencia del pago de los beneficios sociales emergentes del despido, mas no sobre el salario demandado de $us. 670, si no sobre el salario percibido durante los últimos 3 meses de trabajado de $us. 470, ordenando a la ONG Casa de la Mujer, pague a tercero día, a favor de su ex trabajadora el monto de $us. 2.191.39 (Dólares Americanos Dos Mil Ciento Noventa y Uno 39/100.-), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo de navidad, vacación y bono de antigüedad
- Auto Supremo Nº 104/2015-L
- Expediente: SCZ. 479/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 7 de
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, La Casa de la Mujer a través de
- Que de igual manera se ha probado que la demandante fue despedida por la causal
- Concluyó solicitando incongruentemente se case la sentencia de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Más aún, pese a recurrir de nulidad, contradictoriamente solicita en su petitorio que se
- No obstante de las deficiencias enunciadas, a fin de dar respuesta se pasa a fundamentar
- Sin embargo de la revisión de obrados se colige que la sentencia no contemplo el
- Con referencia al reclamo que la demandante fue despedida por la causal establecida en el
- En todo caso los juzgadores de instancia con la facultad conferida por los arts
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
