Sin embargo de la revisión de obrados se colige que la sentencia no contemplo el
Sin embargo de la revisión de obrados se colige que la sentencia no contemplo el pago del bono de eficiencia y eficacia, que injustificadamente se reclamó en la casación que habría formado parte del promedio salarial, de manera que el tribunal de apelación al confirmar la sentencia, tampoco incluyo en su liquidación este concepto, por esta razón este reclamo carece de sustento, pero además es preciso señalar que este aspecto no fue reclamado por el recurrente en el recurso de apelación por lo que al no haber sido objeto de análisis, fundamentación y resolución por el tribunal ad quem no corresponde en casación pronunciamiento alguno; por lo que no amerita mayor consideración al respecto
- Auto Supremo Nº 104/2015-L
- Expediente: SCZ. 479/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 7 de
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, La Casa de la Mujer a través de
- Que de igual manera se ha probado que la demandante fue despedida por la causal
- Concluyó solicitando incongruentemente se case la sentencia de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Más aún, pese a recurrir de nulidad, contradictoriamente solicita en su petitorio que se
- No obstante de las deficiencias enunciadas, a fin de dar respuesta se pasa a fundamentar
- Sin embargo de la revisión de obrados se colige que la sentencia no contemplo el
- Con referencia al reclamo que la demandante fue despedida por la causal establecida en el
- En todo caso los juzgadores de instancia con la facultad conferida por los arts
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
