CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En principio es imperioso señalar que, la entidad demandada recurre de nulidad, al amparo del art. 210 del Código Procesal del Trabajo, sin embargo del análisis del recurso, el mismo basa sus fundamentos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al recurso de casación propiamente dicho, sin distinguir que el recurso de nulidad o casación en la forma se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre sí como erróneamente plantea, sin tomar en cuenta que el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando (de derecho) en que hubieran incurrido los juzgadores de instancia al emitir sus resoluciones, las cuales deben estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Código Adjetivo Civil, en tanto que para el recurso de casación en la forma o de nulidad, se funda en errores in procedendo (de procedimiento), y tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 del mismo cuerpo legal, y que persigue la nulidad del proceso hasta que se reparen las deficiencias que se hubiera incurrido en la parte procedimental.
De lo expuesto se advierte que el recurso demuestra la impericia procesal recursiva y la falta de técnica jurídica
En principio es imperioso señalar que, la entidad demandada recurre de nulidad, al amparo del art. 210 del Código Procesal del Trabajo, sin embargo del análisis del recurso, el mismo basa sus fundamentos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al recurso de casación propiamente dicho, sin distinguir que el recurso de nulidad o casación en la forma se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre sí como erróneamente plantea, sin tomar en cuenta que el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando (de derecho) en que hubieran incurrido los juzgadores de instancia al emitir sus resoluciones, las cuales deben estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Código Adjetivo Civil, en tanto que para el recurso de casación en la forma o de nulidad, se funda en errores in procedendo (de procedimiento), y tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 del mismo cuerpo legal, y que persigue la nulidad del proceso hasta que se reparen las deficiencias que se hubiera incurrido en la parte procedimental.
De lo expuesto se advierte que el recurso demuestra la impericia procesal recursiva y la falta de técnica jurídica
- Auto Supremo Nº 104/2015-L
- Expediente: SCZ. 479/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 7 de
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, La Casa de la Mujer a través de
- Que de igual manera se ha probado que la demandante fue despedida por la causal
- Concluyó solicitando incongruentemente se case la sentencia de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Más aún, pese a recurrir de nulidad, contradictoriamente solicita en su petitorio que se
- No obstante de las deficiencias enunciadas, a fin de dar respuesta se pasa a fundamentar
- Sin embargo de la revisión de obrados se colige que la sentencia no contemplo el
- Con referencia al reclamo que la demandante fue despedida por la causal establecida en el
- En todo caso los juzgadores de instancia con la facultad conferida por los arts
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
