CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 379 a 380, interpuesto por la Sociedad CORVO S.R.L. representada legalmente por Alvaro Alfonzo Atristaín Alday, contra el del Auto de Vista Nº 010 de 8 de enero de 2009, cursante de fs. 339 a 340, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por José Esteban Arze, Erwin Ventura Vargas, Felix Lijeron Justiniano, Eleuterio Manuel Aguilar Peis, Manuel Rivero Pérez, Daniel Saavedra Vaca, Glover Campos Paz, Walter Osinaga Bonilla, Ismael Zambrana Llanos, Bernardo Castedo Rojas, Carlitos Trujillo Tapia y Fredy Quiroz Rojas representados por Juan Carlos Martin Palomo Rivero contra la empresa recurrente Grupo de Inversiones CORVO S.R.L., el memorial de respuesta de fs. 381 a 382, el auto de fs. 385 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 71 el 17 de septiembre de 2008 cursante de fs. 312 a 323, declarando probada sin costas la demanda de fs. 18 a 26, ordenando a la empresa demandada Grupo de Inversiones CORVO S.R.L., pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor de los demandantes, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales en un total de Bs. 98.194,64, más la multa del 30%, actualización y mantenimiento de valor dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 379 a 380, interpuesto por la Sociedad CORVO S.R.L. representada legalmente por Alvaro Alfonzo Atristaín Alday, contra el del Auto de Vista Nº 010 de 8 de enero de 2009, cursante de fs. 339 a 340, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por José Esteban Arze, Erwin Ventura Vargas, Felix Lijeron Justiniano, Eleuterio Manuel Aguilar Peis, Manuel Rivero Pérez, Daniel Saavedra Vaca, Glover Campos Paz, Walter Osinaga Bonilla, Ismael Zambrana Llanos, Bernardo Castedo Rojas, Carlitos Trujillo Tapia y Fredy Quiroz Rojas representados por Juan Carlos Martin Palomo Rivero contra la empresa recurrente Grupo de Inversiones CORVO S.R.L., el memorial de respuesta de fs. 381 a 382, el auto de fs. 385 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 71 el 17 de septiembre de 2008 cursante de fs. 312 a 323, declarando probada sin costas la demanda de fs. 18 a 26, ordenando a la empresa demandada Grupo de Inversiones CORVO S.R.L., pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor de los demandantes, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales en un total de Bs. 98.194,64, más la multa del 30%, actualización y mantenimiento de valor dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 115/2015-L
- Expediente: SCZ. 491/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada a fs
- Remitido el expediente ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa
- Practicada dicha diligencia, por memorial de fs
- Indica que esta prueba tiene calidad de documento público conforme dispone el art
- Señala que tampoco se tomó en cuenta lo determinado por el art
- Añade que en el desarrollo del proceso se presentaron pruebas como planillas de fs
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, “REVOQUE las resoluciones recurridas y CASE la sentencia disponiendo en
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, se realiza las siguientes consideraciones
- Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la Constitución
- En cuanto a la acusación de que no se tomó en cuenta lo determinado por
- En referencia a la afirmación de que la jurisprudencia relativa a los Autos Supremos Nº
- Por último, corresponde señalar que la solicitud que se efectúa al finalizar el recurso de
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
