Practicada dicha diligencia, por memorial de fs
Practicada dicha diligencia, por memorial de fs. 379 a 380, la empresa demandada a través de su apoderado legal formuló recurso de casación, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Expresa que no se valoró de forma adecuada la certificación emitida por el Ministerio del Trabajo de 27 de mayo de 2008, el cual certifica que Daniel Saavedra Vaca, Freddy Quiroz, Manuel Eleuterio Aguilar Pies, Bernardo Rojas Castedo, Felix Lijerón Justiniano, Erwin Ventura Vargas, Carlos Trujillo Tapia y Manuel Rivero Pérez, hicieron abandono de trabajo por más de seis días continuos, lo cual incumple la determinación contenida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo siendo su retiro sin derecho a beneficios sociales
Expresa que no se valoró de forma adecuada la certificación emitida por el Ministerio del Trabajo de 27 de mayo de 2008, el cual certifica que Daniel Saavedra Vaca, Freddy Quiroz, Manuel Eleuterio Aguilar Pies, Bernardo Rojas Castedo, Felix Lijerón Justiniano, Erwin Ventura Vargas, Carlos Trujillo Tapia y Manuel Rivero Pérez, hicieron abandono de trabajo por más de seis días continuos, lo cual incumple la determinación contenida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo siendo su retiro sin derecho a beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 115/2015-L
- Expediente: SCZ. 491/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada a fs
- Remitido el expediente ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa
- Practicada dicha diligencia, por memorial de fs
- Indica que esta prueba tiene calidad de documento público conforme dispone el art
- Señala que tampoco se tomó en cuenta lo determinado por el art
- Añade que en el desarrollo del proceso se presentaron pruebas como planillas de fs
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, “REVOQUE las resoluciones recurridas y CASE la sentencia disponiendo en
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, se realiza las siguientes consideraciones
- Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la Constitución
- En cuanto a la acusación de que no se tomó en cuenta lo determinado por
- En referencia a la afirmación de que la jurisprudencia relativa a los Autos Supremos Nº
- Por último, corresponde señalar que la solicitud que se efectúa al finalizar el recurso de
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
