Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta al confirmar la sentencia de primera instancia, advirtiéndose que el Auto de Vista Nº 010 de 8 de enero de 2009 (fs. 339 a340) impugnado se ajusta a las disposiciones legales en vigencia; consiguientemente, al no estar demostrada la existencia de las infracciones denunciadas por el recurrente en el recurso de casación en el fondo de 379 a 380, deducido por Álvaro Alfonzo Atristaín Alday en representación de la sociedad CORVO S.R.L., corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión prevista en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 115/2015-L
- Expediente: SCZ. 491/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada a fs
- Remitido el expediente ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa
- Practicada dicha diligencia, por memorial de fs
- Indica que esta prueba tiene calidad de documento público conforme dispone el art
- Señala que tampoco se tomó en cuenta lo determinado por el art
- Añade que en el desarrollo del proceso se presentaron pruebas como planillas de fs
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, “REVOQUE las resoluciones recurridas y CASE la sentencia disponiendo en
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, se realiza las siguientes consideraciones
- Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la Constitución
- En cuanto a la acusación de que no se tomó en cuenta lo determinado por
- En referencia a la afirmación de que la jurisprudencia relativa a los Autos Supremos Nº
- Por último, corresponde señalar que la solicitud que se efectúa al finalizar el recurso de
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
