Por último, corresponde señalar que la solicitud que se efectúa al finalizar el recurso de
Por último, corresponde señalar que la solicitud que se efectúa al finalizar el recurso de que este Tribunal Supremo “REVOQUE las resoluciones recurridas y CASE la sentencia disponiendo en auto supremo declarar IMPROBADA la demanda en todas sus partes…”, es incongruente y carente de fundamento, alejada de las formas de resolución establecidas por el art. 271 del Código de Procedimiento Civil para el recurso de casación, lo que demuestra la impericia recursiva del recurrente
- Auto Supremo Nº 115/2015-L
- Expediente: SCZ. 491/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada a fs
- Remitido el expediente ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa
- Practicada dicha diligencia, por memorial de fs
- Indica que esta prueba tiene calidad de documento público conforme dispone el art
- Señala que tampoco se tomó en cuenta lo determinado por el art
- Añade que en el desarrollo del proceso se presentaron pruebas como planillas de fs
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, “REVOQUE las resoluciones recurridas y CASE la sentencia disponiendo en
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, se realiza las siguientes consideraciones
- Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la Constitución
- En cuanto a la acusación de que no se tomó en cuenta lo determinado por
- En referencia a la afirmación de que la jurisprudencia relativa a los Autos Supremos Nº
- Por último, corresponde señalar que la solicitud que se efectúa al finalizar el recurso de
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
