Auto Supremo AS/0115/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2015-L

Fecha: 22-May-2015

Por último, corresponde señalar que la solicitud que se efectúa al finalizar el recurso de

Por último, corresponde señalar que la solicitud que se efectúa al finalizar el recurso de que este Tribunal Supremo “REVOQUE las resoluciones recurridas y CASE la sentencia disponiendo en auto supremo declarar IMPROBADA la demanda en todas sus partes…”, es incongruente y carente de fundamento, alejada de las formas de resolución establecidas por el art. 271 del Código de Procedimiento Civil para el recurso de casación, lo que demuestra la impericia recursiva del recurrente