Auto Supremo AS/0115/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2015-L

Fecha: 22-May-2015

CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, se realiza las siguientes consideraciones

CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, se realiza las siguientes consideraciones para resolución:
Respecto a la aseveración de que no se valoró de forma adecuada la certificación emitida por el Ministerio del Trabajo de 27 de mayo de 2008, que certifica el abandono de trabajo por más de seis días continuos por parte de los trabajadores, y las planillas de fs. 34 a 65, que demuestran la improcedencia del derecho demandado; debe señalar al respecto que la apreciación y valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación, más aún al tratarse de materia laboral en la que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la misma, sino por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica en la valoración de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme dispone el art. 158 del Código Procesal del Trabajo.
Sin embargo, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.", lo que en la litis no sucedió, por lo que el tribunal de apelación concluyó adecuadamente al señalar “…que el juez a quo al dictar sentencia ha evaluado correctamente los datos del proceso y se ha enmarcado en lo establecido por el art. 4 del C.P.T.”, lo que motivó al tribunal de apelación y confirmar la sentencia