En referencia a la afirmación de que la jurisprudencia relativa a los Autos Supremos Nº
En referencia a la afirmación de que la jurisprudencia relativa a los Autos Supremos Nº 21 de 27 de enero de 199 y Nº 210 de 22 de junio de 2002, tiene carácter vinculante y la aplicación se hace obligatoria para subalternos, extremo ignorado por los tribunales de instancia; es menester señalar que cuando la parte demandada trae a colación una serie de autos supremos señalando que constituyen línea jurisprudencial debe tenerse presente que dichos autos refieren a casos concretos, pues las resoluciones supremas sólo surten efecto entre partes; por lo que no se puede pretender se apliquen necesariamente a casos similares toda vez que son referenciales por no estar prevista su vinculatoriedad en norma legal alguna, por lo que, a momento de resolver controversias en casación, sólo son aplicables la normativa vigente y las sentencias constitucionales que por ley son vinculantes
- Auto Supremo Nº 115/2015-L
- Expediente: SCZ. 491/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada a fs
- Remitido el expediente ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa
- Practicada dicha diligencia, por memorial de fs
- Indica que esta prueba tiene calidad de documento público conforme dispone el art
- Señala que tampoco se tomó en cuenta lo determinado por el art
- Añade que en el desarrollo del proceso se presentaron pruebas como planillas de fs
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, “REVOQUE las resoluciones recurridas y CASE la sentencia disponiendo en
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, se realiza las siguientes consideraciones
- Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la Constitución
- En cuanto a la acusación de que no se tomó en cuenta lo determinado por
- En referencia a la afirmación de que la jurisprudencia relativa a los Autos Supremos Nº
- Por último, corresponde señalar que la solicitud que se efectúa al finalizar el recurso de
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
