CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146 a 147, interpuesto el Gobierno Municipal de La Paz, representado legalmente por la abogada de la Unidad de procesos jurisdiccionales, Karla Elizabeth Zurita Plata, contra el Auto de Vista RES. Nº 032/2010 SSA.II de 10 de febrero, cursante de fs. 142 a 143, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que se tramita en liquidación, seguido por la institución recurrente contra Mario Dávila Méndez, Ismael Montes Postigo, Daniel Quevedo Villagómez y Luis Alberto Valle Ureña; el auto de fs. 150 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 34/2009 el 15 de mayo, cursante de fs. 122 a 128, declarando improbada la demanda de fs. 80 a 82, y probada la excepción de prescripción opuesta a fs. 91 por Mario Dávila Méndez, y de fs. 115 por Daniel Quevedo Villagómez, disponiendo: Primero.- Dejar sin efecto la nota de cargo Nº 94/03 de fs. 87 girada contra Mario Dávila Méndez, en forma solidaria con Ismael Montes Postigo, Daniel Quevedo Villagómez y Luis Alberto Valle Ureña por la suma de Bs. 1.188.- equivalente a $us. 257,30.- Segundo.- Levantar las medidas precautorias dispuestas contra los coactivados, para cuyo efecto se oficie a las entidades correspondientes
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146 a 147, interpuesto el Gobierno Municipal de La Paz, representado legalmente por la abogada de la Unidad de procesos jurisdiccionales, Karla Elizabeth Zurita Plata, contra el Auto de Vista RES. Nº 032/2010 SSA.II de 10 de febrero, cursante de fs. 142 a 143, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que se tramita en liquidación, seguido por la institución recurrente contra Mario Dávila Méndez, Ismael Montes Postigo, Daniel Quevedo Villagómez y Luis Alberto Valle Ureña; el auto de fs. 150 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 34/2009 el 15 de mayo, cursante de fs. 122 a 128, declarando improbada la demanda de fs. 80 a 82, y probada la excepción de prescripción opuesta a fs. 91 por Mario Dávila Méndez, y de fs. 115 por Daniel Quevedo Villagómez, disponiendo: Primero.- Dejar sin efecto la nota de cargo Nº 94/03 de fs. 87 girada contra Mario Dávila Méndez, en forma solidaria con Ismael Montes Postigo, Daniel Quevedo Villagómez y Luis Alberto Valle Ureña por la suma de Bs. 1.188.- equivalente a $us. 257,30.- Segundo.- Levantar las medidas precautorias dispuestas contra los coactivados, para cuyo efecto se oficie a las entidades correspondientes
- Auto Supremo Nº 120/2015-L
- Sucre, 22 de mayo de 2015
- Expediente: LPZ. 199/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación formulada por la institución demandada Gobierno Municipal de La Paz de
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandante, Gobierno Municipal de La
- Expresa vulneración del art
- Indica que el principio de supremacía constitucional garantiza y posibilita la realización material de los
- Señala que de acuerdo al art
- Añade que la nueva Constitución Política del Estado establece un conjunto de disposiciones anticorrupción como
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 032/2010, y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- En cuanto a la vulneración del art
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones
- La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la
- De lo que resulta que la aplicación del art
- En mérito a lo razonado, se concluye que, tanto el Juez A quo como el
- En este marco legal, se establece que el auto de vista recurrido se ajusta a
- Por consiguiente, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
