En mérito a lo razonado, se concluye que, tanto el Juez A quo como el
En mérito a lo razonado, se concluye que, tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, realizaron una correcta interpretación de la norma aplicable en el tiempo al declarar probada la excepción de prescripción planteada por los coactivados Mario Dávila Méndez (fs. 91-93) y Daniel Quevedo Villagómez (fs. 115), al amparo de lo establecido en el art. 40 de la Ley Nº 1178, coincidiendo que la norma aplicable al caso concreto, es la que estuvo vigente al momento de la comisión del hecho y se encontraba dentro del marco constitucional establecido en la Constitución Política del Estado de 1967, no habiéndose en consecuencia vulnerado el art. 324 de la Constitución Política del Estado vigente, porque no correspondía su aplicación en el presente caso
- Auto Supremo Nº 120/2015-L
- Sucre, 22 de mayo de 2015
- Expediente: LPZ. 199/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación formulada por la institución demandada Gobierno Municipal de La Paz de
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandante, Gobierno Municipal de La
- Expresa vulneración del art
- Indica que el principio de supremacía constitucional garantiza y posibilita la realización material de los
- Señala que de acuerdo al art
- Añade que la nueva Constitución Política del Estado establece un conjunto de disposiciones anticorrupción como
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 032/2010, y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- En cuanto a la vulneración del art
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones
- La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la
- De lo que resulta que la aplicación del art
- En mérito a lo razonado, se concluye que, tanto el Juez A quo como el
- En este marco legal, se establece que el auto de vista recurrido se ajusta a
- Por consiguiente, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
