Auto Supremo AS/0120/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2015

Fecha: 22-May-2015

De lo que resulta que la aplicación del art

De lo que resulta que la aplicación del art. 324 de la Constitución Política del Estado, en la que funda su recurso el recurrente, no puede aplicarse a hechos o actos jurisdiccionales realizados con anterioridad a la promulgación y vigencia 7 de febrero de 2009, es decir nuestro nuevo texto constitucional, no estaba vigente al momento del acaecimiento del hecho generador que se juzga, por cuanto el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-063/2000 fue del resultado de las auditorías a los periodos 1994 a 1995 sobre apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado y percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del estado establecidas en el art. 77 incs. h) y d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal; habiendo sido presentada la demanda coactivo fiscal el 31 de octubre de 2003, y notificados los coactivados recién el año 2008 (fs. 90, 112,113 y 114), fechas que resultan ser anteriores a la vigencia de nuestra norma fundamental