Auto Supremo AS/0120/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2015

Fecha: 22-May-2015

En cuanto a la vulneración del art

En cuanto a la vulneración del art. 324 de la nueva Constitución Política del Estado, al confirmar el auto de vista la sentencia sin considerar que las deudas por daños económicos ocasionados al Estado no prescriben; debe tenerse presente lo establecido en las Sentencias Constitucionales Nº 0344/2010-R de 15 de junio y la Nº 1795/2010-R de 25 de octubre, entre otras, que señalan: "El artículo 33 de la CPE abrogada disponía que la ley solo tiene efecto para lo venidero; y no así retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente”; es decir, uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la Constitución Política del Estado vigente