Indica que el principio de supremacía constitucional garantiza y posibilita la realización material de los
Indica que el principio de supremacía constitucional garantiza y posibilita la realización material de los principios acuñados por la Constitución, que es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional y los tribunales, jueces y autoridades deben aplicarla con preferencia a las leyes, y éstas con relación a cualesquiera otras resoluciones, por lo que el Órgano Jurisdiccional debe garantizar la supremacía Constitucional. Cita al respecto la Sentencia Constitucional Nº 0066/2005 de 22 de septiembre
- Auto Supremo Nº 120/2015-L
- Sucre, 22 de mayo de 2015
- Expediente: LPZ. 199/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación formulada por la institución demandada Gobierno Municipal de La Paz de
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandante, Gobierno Municipal de La
- Expresa vulneración del art
- Indica que el principio de supremacía constitucional garantiza y posibilita la realización material de los
- Señala que de acuerdo al art
- Añade que la nueva Constitución Política del Estado establece un conjunto de disposiciones anticorrupción como
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 032/2010, y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- En cuanto a la vulneración del art
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones
- La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la
- De lo que resulta que la aplicación del art
- En mérito a lo razonado, se concluye que, tanto el Juez A quo como el
- En este marco legal, se establece que el auto de vista recurrido se ajusta a
- Por consiguiente, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
