Expresa vulneración del art
Expresa vulneración del art. 324 de la nueva Constitución Política del Estado porque las deudas por daños económicos ocasionados al Estado no prescriben, teniendo los preceptos constitucionales eficacia plena en el tiempo, lo que implica que deben ser aplicados en forma inmediata en resguardo de una aplicación ordenada y de seguridad jurídica y al ser el fundamento del ordenamiento jurídico no puede estar sometida a las reglas de la irretroactividad establecidas por la propia Constitución para las leyes
- Auto Supremo Nº 120/2015-L
- Sucre, 22 de mayo de 2015
- Expediente: LPZ. 199/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación formulada por la institución demandada Gobierno Municipal de La Paz de
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandante, Gobierno Municipal de La
- Expresa vulneración del art
- Indica que el principio de supremacía constitucional garantiza y posibilita la realización material de los
- Señala que de acuerdo al art
- Añade que la nueva Constitución Política del Estado establece un conjunto de disposiciones anticorrupción como
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 032/2010, y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- En cuanto a la vulneración del art
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones
- La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la
- De lo que resulta que la aplicación del art
- En mérito a lo razonado, se concluye que, tanto el Juez A quo como el
- En este marco legal, se establece que el auto de vista recurrido se ajusta a
- Por consiguiente, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
