Auto Supremo AS/0120/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2015

Fecha: 22-May-2015

Señala que de acuerdo al art

Señala que de acuerdo al art. 410 de la Constitución Política del Estado, es ésta la norma suprema y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, y estando en vigencia la nueva Constitución Política del Estado desde el 7 de febrero de 2009, ésta dispone en su art. 324 de que las deudas por daños económicos causados al Estado no prescriben, en concordancia con el art. 112 y 123 del mismo cuerpo legal, por lo que no puede declararse probada una excepción de prescripción dentro de un proceso coactivo fiscal que se ha iniciado justamente con el único fin de recuperar el daño económico ocasionado al Gobierno Municipal de La Paz