Auto Supremo AS/0120/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2015

Fecha: 22-May-2015

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen los siguientes aspectos para su respectiva resolución:
Respecto a la acusación realizada por la institución recurrente de incorrecta valoración de la prueba, debe tenerse presente que el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación y valoración de la misma es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de la disposición contenida en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, debiendo apreciarlas de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica siendo incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la litis no aconteció, pues el Gobierno Municipal de La Paz se limitó a enunciar de manera general la no valoración de la prueba, sin realizar la fundamentación pertinente