CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen los siguientes aspectos para su respectiva resolución:
Respecto a la acusación realizada por la institución recurrente de incorrecta valoración de la prueba, debe tenerse presente que el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación y valoración de la misma es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de la disposición contenida en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, debiendo apreciarlas de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica siendo incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la litis no aconteció, pues el Gobierno Municipal de La Paz se limitó a enunciar de manera general la no valoración de la prueba, sin realizar la fundamentación pertinente
Respecto a la acusación realizada por la institución recurrente de incorrecta valoración de la prueba, debe tenerse presente que el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación y valoración de la misma es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de la disposición contenida en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, debiendo apreciarlas de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica siendo incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la litis no aconteció, pues el Gobierno Municipal de La Paz se limitó a enunciar de manera general la no valoración de la prueba, sin realizar la fundamentación pertinente
- Auto Supremo Nº 120/2015-L
- Sucre, 22 de mayo de 2015
- Expediente: LPZ. 199/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación formulada por la institución demandada Gobierno Municipal de La Paz de
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandante, Gobierno Municipal de La
- Expresa vulneración del art
- Indica que el principio de supremacía constitucional garantiza y posibilita la realización material de los
- Señala que de acuerdo al art
- Añade que la nueva Constitución Política del Estado establece un conjunto de disposiciones anticorrupción como
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 032/2010, y deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- En cuanto a la vulneración del art
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones
- La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la
- De lo que resulta que la aplicación del art
- En mérito a lo razonado, se concluye que, tanto el Juez A quo como el
- En este marco legal, se establece que el auto de vista recurrido se ajusta a
- Por consiguiente, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
