Acusó incongruencia en el razonamiento del auto de vista recurrido, donde se afirmó que el
Acusó incongruencia en el razonamiento del auto de vista recurrido, donde se afirmó que el pago de los bonos es inviable, sin embargo, refiere que de acuerdo a los convenios suscritos entre partes, el pago correspondía a todos aquellos que cumplieran un año ininterrumpido en cada gestión, señalando que si se consideró este pago como ilegal, porqué ingresó al análisis de fondo, afirmando que los actores no contaban con los requisitos de los aludidos bonos, que es un derecho irrenunciable que les corresponde por haber cumplido más de un año de servicios, señalando que el tribunal ad quem, obró con un razonamiento que vulnera el principio de irrenunciabilidad, de protección laboral, continuidad de servicios y jerarquía constitucional
- Auto Supremo Nº 143/2015
- Expediente: SSA.II-LP.528/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- En el fondo, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, aduciendo que el auto
- Acusó incongruencia en el razonamiento del auto de vista recurrido, donde se afirmó que el
- En la forma, adujo que el procedimiento laboral antes y después de la Constitución en
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En este contexto, con relación al pago de los bonos 16 de julio y 20
- En base a la normativa descrita, los bonos 16 de julio y 20 de octubre,
- De otro lado, como manifiestan las recurrentes, la Constitución Política del Estado protege los derechos
- En cuanto al recurso de casación en la forma, las recurrentes manifiestan que habrían cumplido
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
