En este contexto, con relación al pago de los bonos 16 de julio y 20
En este contexto, con relación al pago de los bonos 16 de julio y 20 de octubre, concedidos a favor de los actores en la Sentencia Nº 104/2006 de 28 de octubre de 2006 emitida por el juez a quo, la cual se sustenta que los bonos 16 de julio y 20 de octubre, constituyen derechos adquiridos de los trabajadores, este beneficio llamado “bono”, es concedido como una liberalidad en ocasión de la fundación de la Ciudad de La Paz, celebradas en esas fechas, mas no como una obligación que provenga de la ley; porque de acuerdo al art. 58 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, solo se reconoce los bonos de producción, de antigüedad y el subsidio de frontera, concordante con el art. 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 que al respecto indica: (Anualización y supresión de pagos adicionales “Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado, solamente percibirán como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales, el bono de antigüedad (…) y aguinaldo de navidad. Queda suprimida toda retribución adicional, bonos en dinero (…) y cualquier otra participación en utilidades excepto la prima anual establecida por ley…”
- Auto Supremo Nº 143/2015
- Expediente: SSA.II-LP.528/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- En el fondo, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, aduciendo que el auto
- Acusó incongruencia en el razonamiento del auto de vista recurrido, donde se afirmó que el
- En la forma, adujo que el procedimiento laboral antes y después de la Constitución en
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En este contexto, con relación al pago de los bonos 16 de julio y 20
- En base a la normativa descrita, los bonos 16 de julio y 20 de octubre,
- De otro lado, como manifiestan las recurrentes, la Constitución Política del Estado protege los derechos
- En cuanto al recurso de casación en la forma, las recurrentes manifiestan que habrían cumplido
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
