Auto Supremo AS/0143/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2015

Fecha: 12-May-2015

En este contexto, con relación al pago de los bonos 16 de julio y 20

En este contexto, con relación al pago de los bonos 16 de julio y 20 de octubre, concedidos a favor de los actores en la Sentencia Nº 104/2006 de 28 de octubre de 2006 emitida por el juez a quo, la cual se sustenta que los bonos 16 de julio y 20 de octubre, constituyen derechos adquiridos de los trabajadores, este beneficio llamado “bono”, es concedido como una liberalidad en ocasión de la fundación de la Ciudad de La Paz, celebradas en esas fechas, mas no como una obligación que provenga de la ley; porque de acuerdo al art. 58 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, solo se reconoce los bonos de producción, de antigüedad y el subsidio de frontera, concordante con el art. 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 que al respecto indica: (Anualización y supresión de pagos adicionales “Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado, solamente percibirán como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales, el bono de antigüedad (…) y aguinaldo de navidad. Queda suprimida toda retribución adicional, bonos en dinero (…) y cualquier otra participación en utilidades excepto la prima anual establecida por ley…”