Auto Supremo AS/0143/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2015

Fecha: 12-May-2015

En base a la normativa descrita, los bonos 16 de julio y 20 de octubre,

En base a la normativa descrita, los bonos 16 de julio y 20 de octubre, su cancelación no puede ser considerado como un imperativo, puesto que no existe normativa alguna que autorice su procedencia, motivo por el cual, no corresponde el reconocimiento por este concepto, como de manera acertada y con mejor criterio que el juez de primera instancia, estableció el tribunal ad quem, quien para llegar a la decisión asumida valoró de manera adecuada la prueba adjuntada durante la tramitación de la presente causa, conforme le facultan los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT