En cuanto al recurso de casación en la forma, las recurrentes manifiestan que habrían cumplido
En cuanto al recurso de casación en la forma, las recurrentes manifiestan que habrían cumplido con el principio de la inversión de la prueba previsto en los arts. 48.II de la CPE y 150 del CPT, en sentido de que habrían aportado prueba documental fehaciente acreditando el derecho que les asiste al pago de los bonos 16 de julio y 20 de octubre, la cual no fue valorada por el tribunal de apelación; se aclara que estos aspectos no pueden ser traídos a colación o reclamarse en el recurso de casación en la forma, por tratarse de cuestiones de fondo, los que debieron ser planteados precisamente en el recurso de casación en el fondo; además si analizamos el contenido del recurso en la forma, se evidencia que la parte recurrente, en ningún momento solicitó la nulidad de obrados que es la esencia de este recurso, puesto que en el petitorio de su recurso solicita únicamente que case el auto de vista recurrido, motivo por el que no amerita ingresar en mayor análisis sobre este punto
- Auto Supremo Nº 143/2015
- Expediente: SSA.II-LP.528/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- En el fondo, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, aduciendo que el auto
- Acusó incongruencia en el razonamiento del auto de vista recurrido, donde se afirmó que el
- En la forma, adujo que el procedimiento laboral antes y después de la Constitución en
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En este contexto, con relación al pago de los bonos 16 de julio y 20
- En base a la normativa descrita, los bonos 16 de julio y 20 de octubre,
- De otro lado, como manifiestan las recurrentes, la Constitución Política del Estado protege los derechos
- En cuanto al recurso de casación en la forma, las recurrentes manifiestan que habrían cumplido
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
