Auto Supremo AS/0143/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2015

Fecha: 12-May-2015

En cuanto al recurso de casación en la forma, las recurrentes manifiestan que habrían cumplido

En cuanto al recurso de casación en la forma, las recurrentes manifiestan que habrían cumplido con el principio de la inversión de la prueba previsto en los arts. 48.II de la CPE y 150 del CPT, en sentido de que habrían aportado prueba documental fehaciente acreditando el derecho que les asiste al pago de los bonos 16 de julio y 20 de octubre, la cual no fue valorada por el tribunal de apelación; se aclara que estos aspectos no pueden ser traídos a colación o reclamarse en el recurso de casación en la forma, por tratarse de cuestiones de fondo, los que debieron ser planteados precisamente en el recurso de casación en el fondo; además si analizamos el contenido del recurso en la forma, se evidencia que la parte recurrente, en ningún momento solicitó la nulidad de obrados que es la esencia de este recurso, puesto que en el petitorio de su recurso solicita únicamente que case el auto de vista recurrido, motivo por el que no amerita ingresar en mayor análisis sobre este punto