Resolviendo el recurso de casación en el fondo
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo:
De la revisión de los antecedentes procesales, se advierte que la controversia en el caso que se analiza, radica en determinar si corresponde cancelar a favor de los demandantes los bonos 16 de julio y 20 de octubre, otorgados por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, a favor de sus trabajadores, conceptos que fueron concedidos en sentencia y negados en el auto de vista recurrido, hecho que motivó la presentación del presente recurso, teniendo como fundamento principal que, les corresponde la cancelación de dichos bonos por ser derechos irrenunciables e imprescriptibles como prevé el art. 48 de la CPE
Resolviendo el recurso de casación en el fondo:
De la revisión de los antecedentes procesales, se advierte que la controversia en el caso que se analiza, radica en determinar si corresponde cancelar a favor de los demandantes los bonos 16 de julio y 20 de octubre, otorgados por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, a favor de sus trabajadores, conceptos que fueron concedidos en sentencia y negados en el auto de vista recurrido, hecho que motivó la presentación del presente recurso, teniendo como fundamento principal que, les corresponde la cancelación de dichos bonos por ser derechos irrenunciables e imprescriptibles como prevé el art. 48 de la CPE
- Auto Supremo Nº 143/2015
- Expediente: SSA.II-LP.528/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- En el fondo, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, aduciendo que el auto
- Acusó incongruencia en el razonamiento del auto de vista recurrido, donde se afirmó que el
- En la forma, adujo que el procedimiento laboral antes y después de la Constitución en
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En este contexto, con relación al pago de los bonos 16 de julio y 20
- En base a la normativa descrita, los bonos 16 de julio y 20 de octubre,
- De otro lado, como manifiestan las recurrentes, la Constitución Política del Estado protege los derechos
- En cuanto al recurso de casación en la forma, las recurrentes manifiestan que habrían cumplido
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
