En el fondo, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, aduciendo que el auto
En el fondo, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, aduciendo que el auto de vista recurrido refirió que la sentencia apelada, realizó un débil y contradictorio análisis sobre los bonos 16 de julio y 20 de octubre, que no están contemplados por disposición legal alguna y que si bien, entre partes se suscribieron convenios para hacerlos viables, el DS Nº 21060, dispuso la consolidación de todos los bonos al salario básico, que no existe norma expresa que permita el pago de dichos bonos; criterio que contradice lo dispuesto en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), en este sentido, siendo los derechos demandados emergentes de relaciones laborales que datan de 1998 a 1999, se debe tener presente que también la CPE de 1967, en el art. 162, se refiere a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, por lo que el DS Nº 21060, no puede estar encima de la CPE, lo contrario sería violentar el principio de jerarquía constitucional; es decir, no puede sobreponerse un Decreto como el 21060, a los alcances de la antigua Constitución
- Auto Supremo Nº 143/2015
- Expediente: SSA.II-LP.528/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- En el fondo, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, aduciendo que el auto
- Acusó incongruencia en el razonamiento del auto de vista recurrido, donde se afirmó que el
- En la forma, adujo que el procedimiento laboral antes y después de la Constitución en
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En este contexto, con relación al pago de los bonos 16 de julio y 20
- En base a la normativa descrita, los bonos 16 de julio y 20 de octubre,
- De otro lado, como manifiestan las recurrentes, la Constitución Política del Estado protege los derechos
- En cuanto al recurso de casación en la forma, las recurrentes manifiestan que habrían cumplido
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
