Auto Supremo AS/0143/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2015

Fecha: 12-May-2015

En la forma, adujo que el procedimiento laboral antes y después de la Constitución en

En la forma, adujo que el procedimiento laboral antes y después de la Constitución en vigencia, ha instituido el principio de inversión de la prueba, sin embargo, el auto de vista refiere que si bien la carga de la prueba corresponde al empleador, también el trabajador debe probar sus aseveraciones, por lo que son los trabajadores los que deberían probar su demanda, principio establecido en el art. 48.II de la CPE vigente, concordante con el art. 150 del Código Procesal del Trabajo, sin perjuicio de que el trabajador pueda aportar prueba, ya que en al caso de autos, los demandantes aportaron prueba documental fehaciente que establece el derecho que les asiste, a la cancelación de los bonos 16 de julio y 20 de octubre, situación que no ha tenido consideración por parte del tribunal ad quem