En la forma, adujo que el procedimiento laboral antes y después de la Constitución en
En la forma, adujo que el procedimiento laboral antes y después de la Constitución en vigencia, ha instituido el principio de inversión de la prueba, sin embargo, el auto de vista refiere que si bien la carga de la prueba corresponde al empleador, también el trabajador debe probar sus aseveraciones, por lo que son los trabajadores los que deberían probar su demanda, principio establecido en el art. 48.II de la CPE vigente, concordante con el art. 150 del Código Procesal del Trabajo, sin perjuicio de que el trabajador pueda aportar prueba, ya que en al caso de autos, los demandantes aportaron prueba documental fehaciente que establece el derecho que les asiste, a la cancelación de los bonos 16 de julio y 20 de octubre, situación que no ha tenido consideración por parte del tribunal ad quem
- Auto Supremo Nº 143/2015
- Expediente: SSA.II-LP.528/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- En el fondo, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, aduciendo que el auto
- Acusó incongruencia en el razonamiento del auto de vista recurrido, donde se afirmó que el
- En la forma, adujo que el procedimiento laboral antes y después de la Constitución en
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En este contexto, con relación al pago de los bonos 16 de julio y 20
- En base a la normativa descrita, los bonos 16 de julio y 20 de octubre,
- De otro lado, como manifiestan las recurrentes, la Constitución Política del Estado protege los derechos
- En cuanto al recurso de casación en la forma, las recurrentes manifiestan que habrían cumplido
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
