CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 329 a 332, interpuesto María Cecilia Rocabado Tubert y Máxima Macías Mamani, en representación legal de los ex trabajadores de la Alcaldía Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 35/14 de 7 de abril de 2014 (fs. 325 a 326), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por las recurrentes, contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 334 a 335, el auto de fs. 337 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 104/2006 de 28 de octubre (fs. 288 a 290), declarando probada en parte la demanda, probada en parte la excepción de pago y probada en parte la prescripción respecto a los ex trabajadores nombrados en el punto 7, con costas, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, cancele a favor de los actores, los montos establecidos en la parte resolutiva del fallo, disponiendo mediante Auto de 26 de enero de 2012 cursante a fs. 305, no ha lugar a la enmienda y complementación solicitada por la parte demandada
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 329 a 332, interpuesto María Cecilia Rocabado Tubert y Máxima Macías Mamani, en representación legal de los ex trabajadores de la Alcaldía Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 35/14 de 7 de abril de 2014 (fs. 325 a 326), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por las recurrentes, contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 334 a 335, el auto de fs. 337 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 104/2006 de 28 de octubre (fs. 288 a 290), declarando probada en parte la demanda, probada en parte la excepción de pago y probada en parte la prescripción respecto a los ex trabajadores nombrados en el punto 7, con costas, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, cancele a favor de los actores, los montos establecidos en la parte resolutiva del fallo, disponiendo mediante Auto de 26 de enero de 2012 cursante a fs. 305, no ha lugar a la enmienda y complementación solicitada por la parte demandada
- Auto Supremo Nº 143/2015
- Expediente: SSA.II-LP.528/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- En el fondo, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, aduciendo que el auto
- Acusó incongruencia en el razonamiento del auto de vista recurrido, donde se afirmó que el
- En la forma, adujo que el procedimiento laboral antes y después de la Constitución en
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En este contexto, con relación al pago de los bonos 16 de julio y 20
- En base a la normativa descrita, los bonos 16 de julio y 20 de octubre,
- De otro lado, como manifiestan las recurrentes, la Constitución Política del Estado protege los derechos
- En cuanto al recurso de casación en la forma, las recurrentes manifiestan que habrían cumplido
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
