El imputado Germán Efraín Chacón Monje, por memorial (fs
II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado.
El imputado Germán Efraín Chacón Monje, por memorial (fs. 289 a 291 vta.), formuló recurso de apelación restringida conforme los argumentos siguientes:
Denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, expresando que el Tribunal de Sentencia, no tomó en cuenta que con la Empresa querellante suscribió un documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago; consecuentemente, el conflicto debió resolverse en la vía civil, coligiéndose que no se analizó adecuadamente los elementos objetivos y subjetivos del delito de Estafa; en definitiva, al no concurrir los elementos constitutivos del tipo penal, se vulneró el principio de legalidad.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular presentada por Benjamín Juan Carlos Blanco
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Germán Efraín Chacón Monje interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se revoque el Auto de Vista recurrido, se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 127/2015-RA-L de 4 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- El imputado Germán Efraín Chacón Monje, por memorial (fs
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- El sistema penal oral acusatorio vigente en nuestro país, se desarrolla bajo ciertos principios los
- Respecto al principio de continuidad, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, estableció el
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- III.2. Del precedente contradictorio invocado
- La Empresa recurrente, invocó como precedente contradictorio para la labor de contrastación con relación al
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- III.3. Análisis del caso planteado
- En el recurso en examen, la denuncia versa sustancialmente en que el Tribunal de apelación
- En ese contexto, la Ley de Organización Judicial 1455 de 18 de febrero de 1993,
- La norma glosada, efectivamente otorgaba a los superiores en grado Tribunales y Jueces, observar de
- Con relación al precedente invocado por la Empresa recurrente, nótese que en el caso particular,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
