Auto Supremo AS/0211/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2015-RRC-L

Fecha: 10-May-2015

Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de


Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia S-12/2009 de 13 de julio, con base a los siguientes argumentos: i) Que, el imputado German Efraín Chacón Monje, ofrecía sus servicios para la perforación de pozos mediante publicaciones en El Diario y tarjetas personales, con los denominativos de HIDRO DEEP o Empresa Constructora G.C.M., evidenciándose que la empresa HIDRO DEEP, no se encuentra registrada; asimismo, el imputado el 19 de septiembre de 2006, envío a la Empresa SOMILK S.R.L., una cotización para realizar una perforación de pozo para la explotación de agua subterránea, firmando un contrato como Gerente de la Empresa Constructora G.C.M. con domicilio en calle Vicentti 592-A, ofreciendo como garantía una letra de cambio o póliza de seguro de buena inversión, adquiriendo así confianza con el propietario; ii) El 3 de octubre de 2006, el imputado suscribe un contrato para la perforación de un pozo en la planta de la Empresa SOMILK S.R.L., representada por su Gerente Juan Carlos Blanco, por la suma de Bs. 39.840.- (treinta y nueve mil ochocientos cuarenta bolivianos 00/100), recibiendo como anticipo la suma de Bs. 19.920.- (diecinueve mil novecientos veinte bolivianos 00/100) , entregando sólo una póliza de buena inversión por Bs. 4.000.- (cuatro mil bolivianos 00/100); iii) Que, pese al tiempo transcurrido, el imputado no realizó ninguna obra, menos gestión para la perforación del pozo estando inclusive preparado el terreno; el 26 de octubre de 2006, rescinde el contrato con la Empresa SOMILK S.R.L., sin la intervención de su propietario, participando Escarlet Mejía en representación de la misma, comprometiéndose a devolver el monto recibido; y, para demostrar su buena fe garantizó con todos sus bienes habidos y por haber; empero, no devolvió suma alguna tanto a la Empresa SOMILK S.R.L., tampoco a Seguros Illimani, advirtiéndose que no tenía ningún bien registrado a su nombre; sino, más bien se acreditó que tenía en su contra un proceso ejecutivo; iv) Que, la póliza de seguro de buena inversión de anticipo, no fue por el monto legal; sino, por un monto menor al recibido como anticipo por el imputado, cuyo dinero fue cobrado por Escarlet Mejía a nombre de la Empresa; y, v) Finalmente, ante la necesidad de que la empresa SOMILK S.R.L. pueda contar con gran cantidad de agua, la Empresa BAKERLEY realizó el perforado y construcción de un pozo profundo el 23 de febrero de 2007, utilizando como base el mismo informe geofísico e hidrológico entregado al imputado