Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de
Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia S-12/2009 de 13 de julio, con base a los siguientes argumentos: i) Que, el imputado German Efraín Chacón Monje, ofrecía sus servicios para la perforación de pozos mediante publicaciones en El Diario y tarjetas personales, con los denominativos de HIDRO DEEP o Empresa Constructora G.C.M., evidenciándose que la empresa HIDRO DEEP, no se encuentra registrada; asimismo, el imputado el 19 de septiembre de 2006, envío a la Empresa SOMILK S.R.L., una cotización para realizar una perforación de pozo para la explotación de agua subterránea, firmando un contrato como Gerente de la Empresa Constructora G.C.M. con domicilio en calle Vicentti 592-A, ofreciendo como garantía una letra de cambio o póliza de seguro de buena inversión, adquiriendo así confianza con el propietario; ii) El 3 de octubre de 2006, el imputado suscribe un contrato para la perforación de un pozo en la planta de la Empresa SOMILK S.R.L., representada por su Gerente Juan Carlos Blanco, por la suma de Bs. 39.840.- (treinta y nueve mil ochocientos cuarenta bolivianos 00/100), recibiendo como anticipo la suma de Bs. 19.920.- (diecinueve mil novecientos veinte bolivianos 00/100) , entregando sólo una póliza de buena inversión por Bs. 4.000.- (cuatro mil bolivianos 00/100); iii) Que, pese al tiempo transcurrido, el imputado no realizó ninguna obra, menos gestión para la perforación del pozo estando inclusive preparado el terreno; el 26 de octubre de 2006, rescinde el contrato con la Empresa SOMILK S.R.L., sin la intervención de su propietario, participando Escarlet Mejía en representación de la misma, comprometiéndose a devolver el monto recibido; y, para demostrar su buena fe garantizó con todos sus bienes habidos y por haber; empero, no devolvió suma alguna tanto a la Empresa SOMILK S.R.L., tampoco a Seguros Illimani, advirtiéndose que no tenía ningún bien registrado a su nombre; sino, más bien se acreditó que tenía en su contra un proceso ejecutivo; iv) Que, la póliza de seguro de buena inversión de anticipo, no fue por el monto legal; sino, por un monto menor al recibido como anticipo por el imputado, cuyo dinero fue cobrado por Escarlet Mejía a nombre de la Empresa; y, v) Finalmente, ante la necesidad de que la empresa SOMILK S.R.L. pueda contar con gran cantidad de agua, la Empresa BAKERLEY realizó el perforado y construcción de un pozo profundo el 23 de febrero de 2007, utilizando como base el mismo informe geofísico e hidrológico entregado al imputado
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular presentada por Benjamín Juan Carlos Blanco
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Germán Efraín Chacón Monje interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se revoque el Auto de Vista recurrido, se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 127/2015-RA-L de 4 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- El imputado Germán Efraín Chacón Monje, por memorial (fs
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- El sistema penal oral acusatorio vigente en nuestro país, se desarrolla bajo ciertos principios los
- Respecto al principio de continuidad, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, estableció el
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- III.2. Del precedente contradictorio invocado
- La Empresa recurrente, invocó como precedente contradictorio para la labor de contrastación con relación al
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- III.3. Análisis del caso planteado
- En el recurso en examen, la denuncia versa sustancialmente en que el Tribunal de apelación
- En ese contexto, la Ley de Organización Judicial 1455 de 18 de febrero de 1993,
- La norma glosada, efectivamente otorgaba a los superiores en grado Tribunales y Jueces, observar de
- Con relación al precedente invocado por la Empresa recurrente, nótese que en el caso particular,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
