Auto Supremo AS/0211/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2015-RRC-L

Fecha: 10-May-2015

La Empresa recurrente, invocó como precedente contradictorio para la labor de contrastación con relación al


La Empresa recurrente, invocó como precedente contradictorio para la labor de contrastación con relación al motivo del recurso de casación, el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, el mismo emerge del delito de Asesinato, en casación se denunció entre otros motivos, la vulneración del principio de continuidad, toda vez que la audiencia de juicio se hubo suspendido por 13, 18, 15 y 23 días; por lo que, se hubiese vulnerado el principio de celeridad, extremo que no fue considerado por el Tribunal ad quem; en el análisis del recurso interpuesto, se demostró que la audiencia de juicio oral fue suspendida en varias oportunidades y por lapsos que superaban el máximo permitido por ley, evidenciándose la vulneración del principio de celeridad, emitiéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “ Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral acusatorio, contiene como regla general, el principio de continuidad de la audiencia de juicio, el que consiste que aquella se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación; estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia, por un plazo máximo de diez días, tan solo una vez y en cualquiera de los casos enumerados en la disposición 335 del Código de Procedimiento Penal